Una reflexión frente al Aborto libre

No me siento orgulloso de pertenecer a una humanidad que avaló legalmente por más de 6.000 años la esclavitud, sin embargo, ante la imposibilidad de lograr su ilegalidad; esta fue regulada desde la Roma clásica o en defecto en la Ley Mosaica, donde se establecieron algunos derechos para los esclavos, de la misma manera, mientras científicamente no se le de una posibilidad medica al naciturus para mantener su bien jurídico y sin exigir a la mujer, mantener el embarazo no deseado, debe regularse de la mejor manera esta situación jurídica.

  1. LIBERTAD INFORMADA DE LA MUJER.

El consentimiento informado[1] en el derecho a la salud se viene desarrollando, desde por lo menos 1986, con el Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina (Convenio de Oviedo) del Consejo de Europa Arts. 5-10 Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad y consiste en el derecho a estar plenamente informado y en ejercicio de la libertad de conciencia, recibir asesoría completa de la implicaciones del procedimiento medico; así como lo explico el Tribunal Suprema Español STS 3/2001, de 12 de enero. Pon. José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez. La Ley 1255/2001.

“El consentimiento informado constituye un derecho humano fundamental, precisamente una de las últimas aportaciones realizada en la teoría de los derechos humanos, consecuencia necesaria o explicación de los clásicos derechos a la vida, a la integridad física y a la libertad de conciencia. Derecho a la libertad personal, a decidir por sí mismo en lo atinente a la propia persona y a la propia vida y consecuencia de la auto disposición sobre el propio cuerpo, regulado por la Ley General de Sanidad y actualmente también por el Convenio Internacional para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las Aplicaciones de la Biología y de la Medicina y que ha pasado a ser derecho interno español por su publicación en el BOE y forma parte de la actuación sanitaria practicada con seres libres y autónomos”

Este consentimiento informado equivale a desarrollar un principio aun más amplio, como es la libertad informada, el cual aplicado al caso en concreto de un aborto contiene exigencias más rigurosas, porque en un procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo  (en un universo de aborto despenalizado), los bienes jurídicos involucrados en el tipo penal de aborto son múltiples y chocan entre sí, con tal fuerza que el estado ha tenido que ponderar las diferentes hipótesis. Los juicios de valor que desarrollan las autoridades en cualquier presupuesto siempre deben partir de la libertad informada que debe prestársele a la mujer.

El razonamiento de la mujer al tomar la decisión de interrumpir su embarazo, debe estar totalmente lúcido y de esta claridad se debe desprender un extenso acervo probatorio, para poder demostrar en un eventual proceso entre la abortista y el ayudador o el estado promotor, que este tipo de decisiones transcendentales e irreversibles, y que se toman en “caliente”, se ha exigido toda una ritualidad o un camino pre-decisorio, para lo cual cito varios ejemplos de lo que se podría arrimar como prueba a un litigio en este caso: la firma de diferentes documentos con sus iniciales en varias hojas y en cada una de ellas la huella, la firma de testigos, la entrega de “ayudas impresas” o folletos con la firma de recibido, la orden de establecer un periodo de meditación entre la asesoría y el procedimiento, exigir la prueba que la persona ha realizado otra asesoría en una entidad donde se le ofrecen diferentes posibilidades, dejar como anexos de la asesoría  los manuscritos, donde el asesor presentaba de manera visual las diferencias de los procedimientos, las consecuencias, el parangón de posibilidades con las que cuenta la mujer, el estado de la ciencia, en cuanto, al dolor que sentirá el feto, etc.

En este punto, es claro que, actualmente en Colombia no se le informa a la mujer las posibilidades y las consecuencias con las que cuenta frente a su embarazo, es probable que ella tenga en su mente algunas variables, sin embargo, la ignorancia frente al tema sigue siendo muy alta[2].

Cito algunos aspectos donde se resalta la ignorancia de la mujer y que se presenta para interrumpir un embarazo:

  1. Que el personal médico obtiene un salario por realizar esta penosa tarea y además es una actividad lucrativa y por lo tanto, no es ayuda comunitaria.
  2. ¿Y que de los restos del individuo abortado? en un ambiente negocial favorable como el actualmente creado por la sentencia C-055/22 se convertirán en la plusvalía para unos nuevos ricos, o grandes compañías de intermediación que finalmente razonan equivocadamente a través de sus directivas frente a los individuos abortados[3] como un producto nada más.

Además, existe actualmente una amplia jurisprudencia tanto, civil como laboral sobre el entendimiento del consentimiento informado, el cual como es de público conocimiento en Colombia se ha venido desarrollando y podemos resaltar que, cuando nos encontramos frente al tema de la vida deberíamos tomar como referencia, los más altos estándares de los que hoy se conoce o ha desarrollado tanto, nacional como internacionalmente sobre este importante ítem.

Es claro que, la firma de un formulario con letras muy pequeñas donde dice las posibles consecuencias del procedimiento médico y que expresa que lo acepta de manera libre y voluntaria, que además es entregado minutos antes de empezar el procedimiento; incluso con la paciente con la bata puesta, no es realmente un consentimiento informado, tal vez lo realice de manera libre, pero no informada.

Para nadie es un secreto que realizarse un aborto, es un crimen de vergüenza pero la Ley y la Constitución determinan que la mujer tiene derecho a tomar la decisión con la información clara y completa, esto es de las consecuencias negativas, como positivas, tener acceso al conocimiento del estado de la ciencia, en cuanto, la los efectos sobre el feto, la forma menos dolorosa de causarle la muerte, cual procedimiento se va a utilizar, las diferencias,  las posibilidades de una esterilidad, las posibles afectaciones psicológicas, apoyos del estado para mantener la vida del no nacido o en su defecto para financiar el procedimiento, incluso exigir un asesoría previa con suficiente tiempo para meditar el asunto, de tal manera que se garantice el consentimiento informado y en caso tal, se pueda demostrar legalmente la debida asesoría.

Es decir, ella tiene derecho a recibir una doble asesoría tanto, de la entidad que promueve el aborto particular, como de las entidades estatales que propenden por los derechos de la mujer y de la vida del no nacido, como futuro ciudadano colombiano.

  • SISTEMA PREVENTIVO EN SALUD Y POLÍTICA DE ABORTO “0” 

Como presupuesto está claro que el mejor sistema de salud es el que desarrolla política preventivas efectivas, tanto por que protege la salud y es económicamente es menos oneroso y más accesible.

Ahora bien, en el punto que nos convoca hoy, esto es “el embarazo no deseado”, debe de tratarse desde el punto de vista educativo con los padres de manera efectiva e idónea, para que instruyan a sus jóvenes sobre la información clara y completa, esto es de las consecuencias negativas como positivas, tener acceso al conocimiento del estado de la ciencia, en cuanto, a los efectos sobre el feto, la forma menos dolorosa de causarle la muerte, cuales procedimientos existen, las diferencias,  las posibilidades de una esterilidad, las posibles afectaciones psicológicas, apoyos del estado para mantener la vida del no nacido o en su defecto, para financiar el procedimiento.

La interrupción voluntaria del embarazo no debe ser una política pública, por sus graves implicaciones legales, morales, socioeconómicas y generacionales.

Es un camino doloroso, que los implicados deben conocer muy bien, para que puedan asumir con todo conocimiento la causa y las consecuencias reales y científicamente comprobadas, de llegar a realizarse este tipo de procedimiento.

  • CONCECUENCIAS POLÍTICAS DE NACIONES ABORTIVAS.

Los países de Europa continental hoy sufren los efectos de una política pública, de aborto libre y no promoción de la natalidad, a tal punto que, los estudios indican la proyección de la eliminación de la generación del Europeo contemporáneo por un Europeísmo islamista y de raza árabe. Por lo tanto, al establecer políticamente la proyección de una disminución de la natalidad es un error que se paga con la extinción de un pueblo.

Ahora bien, no podemos asegurar que con la despenalización del aborto de manera simple, se está promoviendo la política de la no natalidad, sin embargo, no establecer requisitos como la libertad informada y la no monetización del procedimiento de los restos humanos, genera una industria o una oportunidad de negocio que con toda seguridad, propenderá a toda costa la formulación de políticas públicas que los beneficien[4].

  • AUDIOS DE PLANET PARENHOOD SOBRE VENTA DE RESTOS DE BEBES.

Es de conocimiento público los audios filtrados periodísticamente en varias reuniones al interior de PLANET PARENHOOD, donde se colocaba valor económico a los restos de los bebes, lo que llevó a un cambio político en AMERICA DEL NORTE sobre el apoyo del estado a la citada empresa en su momento.

La transacción válida para los abortistas y el lenguaje soez muestran un total desprecio hacia la vida del nasciturus.

  • NO ES CIERTO, QUE EL DELITO DE ABORTO ES INEFICAZ.

Básicamente demostrar una afirmación negativa indefinida general es un imposible filosófico, porque el que busca demostrarlo debería probar que entrevistó a todas las mujeres que han existido desde que se creó el tipo penal, en todas las partes del territorio Colombiano y que después de recabar la información científicamente requerida, tanto estadísticamente como legalmente, ninguna mujer dejó de realizarse un aborto por causa de la existencia del tipo penal.

Entonces ¿Es el tipo penal aborto efectivo para proteger la vida del no nacido? ¿Es el tipo penal homicidio efectivo para proteger la vida? ¿Es el tipo penal hurto, efectivo para proteger la propiedad privada?, legalizaríamos, entonces el homicidio o el hurto, por supuesto que no, a nadie se le pasa eso por la cabeza.

Encuentro algunos argumentos falsos sobre los aspectos morales del aborto, donde filosóficamente es errado hacer declaraciones generales, cuando la moral es intrínseca de cada ser; a tal punto podemos decir mejor, que las personas que buscan derribar las barreras morales de sus conciudadanos, lo hacen siguiendo la línea ateísta como lo encuentro en la palabras de Vishal Mangalwadi en su libro El Alma de Occidente volumen I:

“Muchas Sociedades permiten que los padres aborten a sus bebes. ¿Por qué no pueden una sociedad permitir que la gente críe niños para venderlos o comerlos? ¿Acaso el tabú contra el canibalismo no es más que mero prejuicio social? Richard Dawkins, famoso biólogo evolutivo y ateo confeso, cree que todas las ideas éticas son inventos humanos. No hay Dios que haya mandado: -No matarás-. Por lo cual, declara que espera comer un día carne humana. Quiere ayudar a demoler otro de nuestros prejuicios éticos. Espera poder comer carne humana sin tener que ir a la cárcel tan pronto como los científicos la cultiven en el laboratorio”[5]

  • NOTICIAS SOBRE LA INDUSTRIA ABORTIVA INVIRTIENDO EN COLOMBIA.

Colombia a raíz de la Sentencia C-055/22  viene siendo la nueva meca del aborto en América, hoy las empresas abortivas nacionales están creciendo y extendiendo su influencia[6]. Las empresas extranjeras están trayendo sus dólares para crear clínicas de “salud sexual” para poder explotar en negocio, ahora legalizado, pero el dinero que entra para esto, también incluye una agenda que busca promover la  hipersexualición, porque evidentemente, sin sexo pues no hay abortos que realizar, ni órganos que traficar.

  • NOTICIA SOBRE LA SOCIA DE LA FUNDACIÓN QUE PROMUEVE LA INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO  Y QUE SU FUNCIÓN EN TODO ESTE ANDAMIAJE “PROABORTO” O “PROLIBERTAD” ES PRESTAR SERVICIOS DE ABORTO.

En varios artículos de prensa donde se busca elogiar a estas profesionales, resalta el hecho de que la socia confiesa públicamente su rol como prestadora de servicios abortivos y además es miembro principal de la fundación que promueve la despenalización del aborto.

Explican estos artículos la importancia de mover el discurso hacia el sentimiento que puede generar la sanción del aborto y la obligación de un embarazo no deseado en una mujer y verlo como un embarazo forzoso; sin embargo, pertenecer a la cadena monetizadora del aborto genera un conflicto de interés, por cuanto son los recursos que canalizan estas ONG el mayor incentivo de su lucha.

A modo de conclusión, el derecho penal como ultima ratio  requiere su construcción, por el contrato social, a través, de nuestros representantes para proteger lo que el grueso de la población considera bienes jurídicos importantísimos.

Es de resaltar finalmente, que la Honorable Corte Constitucional, si a bien así lo determina, debería establecer límites o tablas de honorarios, para el personal medico que realiza el procedimiento y de manera definitiva prohibir la comercialización o monetización de los restos de los individuos abortados, además de generar línea jurisprudencial sobre el deber de información a la mujer que se presenta a realizarse tal procedimiento.


[1] Ver García Lerena, V. M. Una concepción iusfundamental del consentimiento informado: la integridad física en investigación y medicina, Oviedo, Junta General del Principado de Asturias et al., 2012, 51.

[2] Realmente lo que se ha encontrado, es algo así: “ Mire a usted no le conviene tener ese hijo, cierre los ojos, en un rato se va para su casa y sigue su vida normalmente”[2]

[3] “ya no tienen vida, hay que pagar más por desecharlos, pues si alguien nos los compra, pues soy sin culpa, finalmente la que dejo “eso” aquí fue la señora, a ella no le importa y pues de pronto sirven para algo médico, al fin y al cabo…” Y lo venden.

[4] No me siento orgulloso de pertenecer a una humanidad que avaló legalmente por más de 6.000 años la esclavitud, sin embargo, ante la imposibilidad de lograr su ilegalidad esta fue regulada desde la Roma clásica o en defecto en la Ley Mosaica, donde se establecieron algunos derechos para los esclavos, de la misma manera, mientras científicamente no se le de una posibilidad medica al naciturus para mantener su bien jurídico y sin exigir a la mujer, mantener el embarazo no deseado, debe regularse de la mejor manera esta situación jurídica.

[5] Ver pagina web https://www.washingtontimes.com/news/2018/mar/6/richard-dawkins-mulls-taboo-against-cannibalism-en/

[6] Ver pagina web https://elpais.com/america-colombia/2022-09-28/siete-meses-de-la-despenalizacion-del-aborto-de-la-prohibicion-a-enfrentar-el-miedo.html se puede leer:

“Oriéntame evidenció un aumento del 15% en el número de mujeres que lograron financiar su aborto por medio de su empresa prestadora de salud. Profamilia evidenció un aumento del 18% en acceso a abortos través de su IPS—Instituciones Prestadoras de Salud”

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