El presente articulo me atrevo a citar la reciente Sentencia de la Corte Suprema de Justicia sólo buscando recordar un criterio que, hace ya varios años venimos litigando y demostrando en los Juzgados laborales del circuito y de los Tribunales superiores, el cual consiste en que según cada caso puntual analizando el promedio de sus aportes y las semanas posteriores a la 1800 se puede buscar y ganar en una demanda laboral la reliquidación.
Analicemos la sentencia del Honorable Magistrado LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente SL3501-2022 Radicación n.° 92207 Acta 27 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022):
Solicitudes de la parte demandante:
…v) el monto de la pensión debe ser equivalente al 80% del IBL y no al 74.09% como le fue reconocido.
…Pretende el recurrente que la Corte case parcialmente la sentencia recurrida, «en cuanto ABSOLVIÓ a la demandada, de las pretensiones relacionadas con declarar, que la tasa de reemplazo debe ser del 80% y por ende, que la pensión debe ser reliquidada»
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
“No puede perderse de vista que, en un régimen de pensiones basado en cotizaciones contributivas, como lo es el establecido por la Ley 100 de 1993, la cotización se encuentra atada a la actividad laboral desarrollada por el afiliado, bien sea como trabajador dependiente o como independiente, así, aquella es consecuencia directa del trabajo humano que cuenta con una especial protección constitucional, en consecuencia, no existe razón lógica alguna, en criterio de la Corte, que permita la exclusión de las semanas posteriores a las primeras 500 adicionales a las mínimas, necesarias para alcanzar el monto máximo de la pensión, pues ello, sin duda, vulnera el derecho fundamental al trabajo.”
Así las cosas, debemos analizar siempre que se pueda la resolución de reconocimiento pensional con el de estudiar las diferentes variables de reliquidación pensional.
Atentamente,
Luis Felipe Munarth
Abogado Laboral y de Seguridad Social.